Declaración
Universal de los Derechos de los Animales (aprobada por la UNESCO)
La Declaración
Universal de los Derechos de los Animales fue
adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal el 23 de
septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978. Posteriormente,
fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza
y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos
a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de
la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos,
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la
atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos
tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie
salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso
aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie
que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de
su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o
dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es
contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido
como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto
cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique
un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales,
como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado
y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para
esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un
gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b) La contaminación y la destrucción del
ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales
los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión,
salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y
salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser
defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
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